VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana JENNY NORELYS LEON DE BONZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.689.864, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.120, en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez Dr. ANIBAL HERNÁNDEZ, en la causa signada con el numero 4968, en razón de la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela.....