III. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales expuestas ut supra, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho formulado por la abogada GLORIA MÉNDEZ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.920, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CAROLINA GAVORSKIS SOUTO y ENRIQUE GAVORSKIS SOUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.958.304 y V-16.405.856, respectivamente, en contra del auto de fecha 25 de marzo de 2011, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 21 de marzo de 2011, por la representación judicial de la parte actora en el juicio principal, contra el auto dictado el 16 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Segundo.....