II.- DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; y con el fin último de otorgarle a los justiciables una Verdadera Tutela Judicial Efectiva; declara HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda y del Recurso de Apelación incoada por abogado FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.323, apoderado judicial del ciudadano EBANDO RAFAEL ISACE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.697.189, parte actora en la presente causa, con fundamento a lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia.....