IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones de este expediente a partir del del auto de fecha 14 de octubre de 2021 (Folio 120), que ordenó agregar las resultas de la comisión librada.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el tribunal de Primera Instancia que le corresponda conocer este asunto, a solicitud de la parte interesada, libre una nueva comisión para citar legalmente a los demandados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en .....