III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN planteado por la ciudadana FINLANDIA LUNAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.092.903, asistida por el abogado JESÚS LUNAR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.271, contenido en la diligencia de fecha 06 de julio de 2017 (folio 98), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, .....