III DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en este sentido se tiene la misma como en sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los quince días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FANNY RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ord.....