Expuesto lo anterior, y haciendo uso de la llamada notoriedad judicial, se observa que en fecha 26 de enero de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, realizó la designación de la ciudadana SOL VEGA FAGUNDEZ, como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de la jubilación del Dr. ANIBAL HERNANDEZ, y por auto de fecha 02 de mayo de 2011, dictado por la Dra. Sol Vega Fagundez en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se aboco al conocimiento de la presente causa, es por lo que, ésta Juzgadora considera INOFICIOSO para decidir la presente Inhibición, fundamentada en los ordinales 19º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, levantada por el Dr. ANIBAL HERNANDEZ, en el Expediente Nro.67.95, nomenclatura interna de ese Juzgado, toda vez.....