VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Oferta Real de Pago presentada por el ciudadano OMAR JOSE HERRERA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.734.774, en su carácter de Gerente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil TALLER AUTO LE MANS C.A, debidamente asistido por la Abogada JULIA H. HERRERA OMAÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº79.193, A un Tribunal de Primera Instancia de Sustentación, mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua.
SEGUNDO: REMÍTASE el presente expediente a la Unidad Recepción y distribución documentos del Circuito.....