DECISION:
En base a los argumentos y fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la aclaratoria de la Sentencia formulada por el Abogado LUIS IVAN ARCIA CARPIO, inscrito bajo el Nro. 49.226, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SEUL MOTORS C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de Abril de 1993, bajo el N° 20, tomo 545-A. Y Así se Declara.-
La presente Aclaratoria forma parte integrante del fallo dictado por esta Alzada 23 de Marzo del 2006 y así se declara.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federaci.....