III
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar planteada por el Abogado Josemir Roa, Inpreabogado No. 116.783, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS DE ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.911.276, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del.....