IV. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Gilmer Narvaéz y Lucindo Pérez, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 49.446 y 101.507, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Jesús Ramón Quino González y Lidia Susana González de Quino, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.929.845 y V-3.743.234, respectivamente, contra actuaciones judiciales contenidas en el expediente No. T-INST-C-23-18.083 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua.
SEGUNDO: No hay.....