II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por los abogados IVAN DARIO MALDONADO y XIOMARA PEREZ DARUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.659 y 30.780, respectivamente, en representación de los ciudadanos IBRAHIN LOPEZ CARABALLO, IBRAHIN LOPEZ RECHARTE y ORFELINA CARABALLO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.263.478, V-1.590.546 y V- 3.284.019 respectivamente, en contra del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Juez Dr. ANIBAL HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en la parte i.....