III. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Milagro Andreina Milano Cauteo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.122.782, debidamente asistida por el abogado Santos Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.507, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en esta sala de despacho del Juzgado Superior Primero e.....