En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el Apoderado Judicial de los presuntos agraviados Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, plenamente identificado en autos, quien de acuerdo con el Poder que consta al folio diez (10) tiene facultad expresa para efectuar el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adole.....