Finalmente, una vez constatado que el fallo sobre el que versa el anuncio de casación encuadra expresamente en los supuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y que el actor al momento en que introdujo su demanda, determinó el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía que le permite acceder a la sedecasacional, conforme al quantum requerido por el legislador; esta alzada ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la cual se le concede un lapso de dos (2) días como término de la distancia para la ida de las presentes actuaciones. Cúmplase. Remítase expediente original con oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,
RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN.
LA SECRETARIA,
LISENKA CASTILLO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
RCGR /LC/oa
Exp. Nº JUEZ-1-SUP-C-18.815-20.- 23-11-2023
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