VI. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesto por la ciudadana ROSA ANTONIA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.796.910, representada por la abogada REINA CARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 60.328; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6º ordinal 1º la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en razón de la naturaleza de la decisión y por no haber quedado demostrado la temeridad de la acción.
TERCERO: Remitir copia certificada de cada una de las actuaciones que cursan en la presente acción de amparo signado con .....