Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, declara no tener competencia atribuida para conocer de la consulta planteada por el Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por tratarse de materia reservada a los Juzgados de Primera Instancia. Por ello, se solicita de oficio la regulación de la competencia, ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jusiticia a fin de que resuelva el conflicto de competencia aquí generado.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en.....