VI. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia:
TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, al estado de que sea desig.....