VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la ABG. CELSA CAROLINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 50.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMELIA DEL SOCORRO ESPINOZA DE SEOANE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.669.871, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a cargo de la Juez Provisorio Dra. LUZ MARIA GARCÍA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordi.....