VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de pruebas de fecha 03 de febrero de 2015, inserto a los folios doscientos diez (210) y doscientos once (211) del expediente.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el juzgado a quo, ordene la citación personal de la demandante (absolvente) respecto a la prueba de posiciones juradas promovida por la demandada de autos, y una vez conste en autos su citación, proceda el tribunal a la evacuación del mencionado medio probatorio, procediendo a dejar constancia de lo sucedido mediante el acta correspondiente. Así mismo, deberá realizar todos los trámites pertinentes p.....