Por ello, sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos, y siguiendo los criterios jurisprudenciales supra señalados, este Tribunal Superior, considera que en el caso sub examine, no se encuentran dados los requisitos de procedencia a los fines de solicitar por vía de amparo constitucional la ejecución de la Providencia Administrativa N° 00101-9, de fecha 25 de julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, es decir, no esta demostrado en autos que se haya agotado la vía administratival, en virtud que el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Titulo XI, se encuentra en etapa de sustanciación, conforme se evidencia de la Copia Certificada de la Boleta de Notificación del Procedimiento de Multa, consignada por las partes en la audiencia Constitucional, siendo ello así, es la propia Administración productora del acto quién debe y puede ejecutar sus propias actuaciones, por cuanto los actos a.....