Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos Edgar Antonio Reyes Pérez y Gregory Lorenzo Carmona Flores, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-14.061.458 y V-12.339.546, respectivamente, debidamente asistidos Franklin Rodríguez Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro 101.238, contra el Acto Administrativo, contenido en el exp. N° 38.798-08, decisión de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística, Región Central.
SEGUNDO: Se le concede a los accionantes el lapso de tres (3) meses, establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los .....