Siendo ello así, quien aquí decide observa que, desde el día 19 de Julio de 2007, fecha ésta en que la querellante alega en su acta libelar que la obligaron a renunciar, hasta el 31 de octubre de 2008, fecha en la cual interpuso el presente recurso por ante el precitado Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, transcurrió aproximadamente un lapso de catorce (14) meses, por tanto, excede con creces el lapso de caducidad de tres (03) meses previsto en el tantas veces mencionado artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En consecuencia, al encontrarse incursa la presente querella en la causal de inadmisibilidad de caducidad establecida en el tantas veces citado artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en.....