Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Cautelar de Amparo Constitucional solicitada, en el Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por la ciudadana Ahiara del Carmen Rengifo Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.257, contra la comunicación Nro; 0812, dictada por la Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), de fecha 23 de marzo de 2012.