DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana ZOILA DIAZ, ya identificada, mediante apoderado judicial abogado MANUEL NÚÑEZ, también identificado, contra la negativa de la Sociedad Mercantil ACEROS GALVANIZADOS P & M, C.A., de cumplir con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 07-00425, de fecha 03 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, esto es, proceder al reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales y al pago de los salarios dejados de percibir desde el día de su despido hasta la fecha del reenganche efectivo, según el artículo 1 del Decreto de Inamovilidad Labor.....