Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte recurrente para sustentar la medida cautelar de suspensión, denunció como vulnerados derechos constitucionales como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa en virtud que la empresa no fue notificada de la apertura de un procedimiento administrativo, a pesar que la parte denuncia violaciones de derechos constitucionales, para fundamentar su solicitud cautelar estas se sustentan en los efectos jurídicos del referido decreto y que fuera cuestionado e impugnado en el Recurso Principal con la acreditación de vicios, específicamente el de falso supuesto, siendo esto así, considera esta Juzgadora que pronunciarse sobre los términos expuestos constituiría irremediablemente un pronunciamiento adelantado sobre el fondo del asunto, razón por la cual éste Juzgado debe forzosamente declarar Improcedente la suspensión de los efecto del acto solicitada, y así se decide.