Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL de interpuesta por el Ciudadano: Javier José Gil Ramos, debidamente asistido de abogado, contra la Decisión de la SECRETARIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, todos ampliamente identificados en autos.
Se exonera de costas a la Parte Solicitante en Amparo por cuanto su Solicitud no ha sido temeraria de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada al Representante del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior .....