Por ello, sobre la base de las consideraciones precedentes, y siguiendo los criterios jurisprudenciales supra señalados, considera este Tribunal Superior, que en el caso sub examine se encuentran dados los requisitos de procedencia a los fines de solicitar por vía de amparo Constitucional como el medio idóneo la ejecución de la Providencia Administrativa 00377-09 de fecha 08 de septiembre de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua con sede en la ciudad de Cagua, por cuanto la accionada al negarse a cumplir la referida providencia dictada en beneficio del accionante, viola derechos y garantías constitucionales del trabajador, como lo son el derecho al trabajo, el derecho al salario y a la estabilidad, previstos en los Artículos 87, 89, 91 y 93 de la Carta Fundamental, lo que hace procedente declarar Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano interpuesta por el ciudadano JESÚS EMILIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titula.....