Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Tribunal para sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la ciudadana abogada Denisse Wadskier Visconti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.819, en su condición de Apoderada Judicial del Banco de Venezuela, S.A., contra el auto de fecha 09 de octubre, dictado por la Inspectoria del Trabajo en Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la ciudadana abogada Denisse Wadskier Visconti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.819, en su condición de Apoderada Judicial del.....