Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo ejercida por las ciudadanas Dianora Osiris Navarro Molina y Ana Goncalvez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.263.343 y V-9.647.637 respectivamente, actuando en sus caracteres de Representantes del Consejo Comunal Julio Bracho, debidamente inscrita en el Registro Nacional ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, bajo el Nro. 05-03-07-s 13-0000, debidamente asistidas por el abogado Carlos Alberto Taylhardat, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971.
Publíquese, notifíquese y regístrese, déjese copia.