Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida la Medida de Amparo Constitucional Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada por la ciudadana Abogada BERENICE D. MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.135, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KAREN ALEJANDRA MAYORKA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.636.085, contra La Providencia Administrativa Nº 00852, Dictada por la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo de os Municipios Girardot, Costa De Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador Y Mariño del Estado Aragua.