En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos abogados: LUIS PARADA ARAY y NAIROBIS ESCALONA DÍAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 67.758 y 67.764, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERAVIAN, C.A., contra el Acto Administrativo emanado de a Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 29 de Diciembre de 2005, contenido en el Expediente Nº. 043-2005-04-00055, suscrito por la Ciudadana: Carelis Sánchez, en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Aragua.
SEGUNDO: Admite el Recurso de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en .....