Asimismo y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en su numeral 24 que establece que, es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), este Tribunal Superior por cuanto observa que la presente Demanda excede en su cuantía de las unidades tributarias señaladas, para conocer este Despacho como Primera Instancia declina el conocimiento de la presente demanda en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremos de Justicia, siendo que es a dicha Sala a quien le corresponde el conocimiento de la misma, toma.....