por cuanto el desistimiento formulado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el ARCHIVO de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta