Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que del petitorio esgrimido, que de acordarse la medida cautelar solicitada, conllevaría a inmiscuirse en cuestiones que corresponden al análisis del fondo del proceso principal, y, además constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en la presente Acción de Amparo, por lo que este Juzgado Superior, NIEGA, la Medida Cautelar Solicitada, tal como ha sido criterio sustentado y que comparte quien decide, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de Fecha 5 de Octubre de 2004, N°, 2350, con Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero. Y asi se decide.