Es de resaltar que es particularmente notable que una misma actuación administrativa se impongan sanciones y a la par se establezca la reposición del procedimiento, lo que a criterio de este juzgador se torna contradictorio.
La señalada contradicción estriba en el hecho de que la formación de toda actuación administrativa se constituye de un procedimiento administrativo de rigor que cumpla con las fases y actos que satisfagan los requerimientos de adecuación a un debido proceso, al término de la cual se materializará la actuación administrativa, la cual, como es lógico, será la que podrá contener alguna decisión dirigida a un particular o administrado.
Ahora bien, no puede entenderse cómo se repone un procedimiento y a la vez se emanan decisiones administrativas, pues, bajo un aserto simple y llanamente cronológico, primero deberá sustanciarse el respectivo procedimiento para luego emitirse la decisión administrativa, por lo cual no se asume sujeto ni tan siquiera a criterios de a.....