este Tribunal Superior, encuentra que dada la situación planteada, de no acordarse la medida cautelar solicitada, podrían causarse daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso tal que fuere declarada Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional; en consecuencia, se DECRETA la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada, ordenándosele a los Ciudadanos Pablo Tovar, Marino Marcano y José Bolívar, en sus condiciones de Concejales Electos del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, el cese de toda conducta hostil a través de Vías de Hecho, que obstaculicen las funciones inherentes a los cargos de Concejales de los Ciudadanos María de Jesús Chávez Blanco, Marcos Daniel Herrera, José Leonardo Lecumberre y Arnaldo Elías Zurita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.137.895, V-10.980.225, V-10.662959 y V-11.843.600, en forma provisional y hasta tanto se decida la presente Acción de Amparo interpuesta. Así.....