Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada por las abogadas Sonia Fernandes y Olimpia Dinora Barrios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.815 y 31.622, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. anteriormente denominada Snacks América Latina Venezuela, S.R.L. y Savoy Brands Venezuela, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A-Sgdo, cuya última modificación fue en fecha 27 de marzo de 2009, .....