Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: se declara Incompetente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por el ciudadano Oswaldo Cornejo Valladolid, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.192.502, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio Santina Cecchetti Zapata y Elida Ruiz de Rivero, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 137.837 y 8.984, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 00451-11, dictada el 13 de julio de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Est.....