Este Tribunal Superior, en consonancia con los razonamientos antes expuestos, aplicados al caso de autos conforme a la situación planteada por la parte accionante, encuentra, que confrontada la fecha de la interposición de la presente solicitud de amparo a la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, el 23 de Diciembre de 2009 y el recibo del expediente por ante este Despacho; y aunado a ello, hasta la presente fecha, tenemos, que han transcurrido casi seis (06) meses, desde que presuntamente se verificaron los hechos calificados por quien acciona como violatorios de sus derechos y garantías constitucionales; siendo ello, así encuentra esta Juzgadora, no le es posible conocer la situación que para los actuales momentos pudiese reinar o imperar, desde el punto de vista fáctico o jurídico respecto de los hechos denunciados, vale decir, se ignora si en el tiempo transcurrido, lo cual escapa a la actuación de este Tribunal, se ha modificado de tal forma la situación que fuere denuncia.....