En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional contra la sentencia dictada en el cuaderno de medidas del expediente N° 6982-10 de fecha 08 de agosto de 2011, cursante a los folios 21 al 26 llevado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MONRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.730.090, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio KATIUSKA ROSALIA GOMEZ y MAIOREN FRANIRA VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 86.599 y 85.839 respectivamente.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional contra la sentencia dictada en el cuaderno de .....