Tal como lo ha reiterado nuestra mas alto Tribunal criterio que acoge quien decide, no es cierto que per-se cualquier violación de derechos o garantías constitucionales da lugar a la acción de amparo, ya que siendo de acuerdo con la carta fundamental todos los jueces tutores de la integridad de la constitución, al ser utilizada la vía ordinaria deben restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, lo que significa en puridad del derecho y en el caso subjudice que el presunto agraviado dispone de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida presuntamente, como lo es la vía del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, aun cuando no lo este expresamente establecido en la ley para el caso en estudio que aduce una vía de hecho o una actuación material de la administración de acuerdo con el artículo 259, que le otorga la jurisdicción contenciosa administrativa facultades como en el presente caso, a pesar de que como se dijo .....