Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDRÉS CEDEÑO VILLAPOL, venezolano mayor de edad, de este domicilio, casado titular de la Cédula de Identidad Nº 1.440.117. Apoderada judicial Abogada ROSA MARÍA PLESSMAN ROTONDARO inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 17.691. Contra la empresa mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LOS MORROS C.A.
SEGUNDO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, correspondiente al Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, por la incomparecencia del accionante ciudadano ANDRÉS CEDEÑO VILLAPOL, venezolano mayor de edad, de este domi.....