Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 16/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : QF-9896 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
GRICEIDA GARCIA CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO
Resumen:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él...", lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente. En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que la recurrente laboró hasta el 30 de noviembre de 2008 fecha esta de su último pago, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 12 de noviembre de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del .....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : QF-9912 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
MARÍA FLORES DE TOVAR CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DEL GUAYABAL
Resumen:
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, el Tribunal pasa a la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previa las siguientes consideraciones 1.- Alega la Querellante en su escrito recursivo que fue despedida en fecha 30/11/2008; que una vez despedida intentó el cobro de sus prestaciones, siendo el mismo infructuoso. 2.- La recurrente por intermedio de su Apoderado Judicial interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 12 de noviembre de 2009, tal y como se evidencia del comprobante de recepción, que cursa al folio seis (6), del presente recurso. Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él...", .....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados