Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con medida cautelar de amparo, ejercida por el ciudadano LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ DELPINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.239.369, asistido por el abogado Juan H. Tovar Galiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.367, ejerció contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ARAGUA.
No se condena en costas a la parte accionante, por la naturaleza de la acción.