Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta en fecha 20 de agosto de 2012, por la abogada Dayamel Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Carolina Guilarte contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de agosto de 2012, que declaró Improcedente la acción de Amparo Constitucional, interpuesta contra el pronunciamiento dictado en fecha 08 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia, SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instan.....