Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta, por el Ciudadano Pedro José Peña Garnier, titular de la cédula número V-5.886.480, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil OPTIPEÑA, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el número 72, Tomo 988, asistido por abogado, contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL ALMACENES MILITARES I.P.S.F.A., DEL ESTADO ARAGUA, parte presuntamente agraviante.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, en consecuencia, remítase el pres.....