Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Ciudadano: Franklin de Jesús Guzmán Gallardo, mediante Apoderado Judicial, contra el Ciudadano Coronel (GN) DOMINGO MONCADA CÁRDENAS, en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Guárico, todos ampliamente identificados en autos.
Se exonera de costas a la Parte Solicitante en Amparo por cuanto su Solicitud no ha sido temeraria de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada al Representante del Ministerio Público.
Dad.....