Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por el ciudadano Iván Adreani Costa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.554.409, en su carácter de apoderado judicial y Gerente General de la Sociedad Mercantil Global Print, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asiento N° 43, de fecha 27 de junio de 2001, Tomo 97-A, debidamente asistido por el abogado José Luis Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.050, contra el Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.