En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 07 de la causa, que el recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 15 de mayo de 2006, oportunidad que superó al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que la notificación del Acto de Expulsión del Recurrente fue en fecha 07 de febrero de 2006, acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que el acto fue dictado en fecha 26 de diciembre de 2005, siendo notificado en fecha 07 de febrero de 2006, como antes se dijo, y la interposición de la demanda fue en fecha 15 de mayo de 2006. Y así se decide.
Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a est.....